
Aprovecha el Kit Digital y mejora tu empresa
Impulsa el cambio que estabas esperando, ahorrando en tiempo y costes
¿Qué es el Kit Digital?
Es el programa de ayudas para Pymes y autónomos promovido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España. Tiene como objetivo ayudar a modernizar el tejido productivo español gracias a la digitalización de las empresas de nuestro país.
El Kit digital tiene una dotación de 3067 millones de euros, procedentes de los fondos Next Generation de la Unión Europea, se enmarca en la agenda España Digital 2025 y constará de diferentes convocatorias que se dirigirán a diferentes segmentos de pymes y autónomos.
¿Cómo funciona el Kit Digital?
El Gobierno de España ha lanzado un programa de ayudas para la digitalización de pymes y autónomos con más de 3 mil millones de euros disponibles.
Estas soluciones incluyen desde la creación de tu web a la gestión de redes sociales o la implementación de business intelligence.
Nosotros te ayudamos a ser de los primeros en pedir la ayuda.
El Kit Digital es una ayuda en forma de bono canjeable por soluciones digitales con el que podrás conseguir hasta 12.000 euros en función del tamaño de tu empresa.
Podrás utilizar tu bono para seleccionar entre una o varias soluciones digitales.
Acceder a la Información oficial

¿A qué puedo optar con esta iniciativa
Empresas de 0 a 3 empleados. | Empresas de 3 a 10 empleados. | Empresas de 10 a 50 empleados. | |
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Sitio Web | 2.000€ | 2.000€ | 2.000€ |
E-Commerce | 2.000€ | 2.000€ | 2.000€ |
Redes Sociales | 2.500€ | 2.500€ | 2.500€ |
Entre 0 y 2 empleados: se puede solicitar un bono de hasta 2.000€.
Entre 3 y 9 empleados: se puede solicitar un bono de hasta 6.000€.
Entre 10 y 50 empleados: se puede solicitar un bono de hasta 12.000€.
Requisitos para conseguir las ayudas económicas del Kit Digital?
Sin embargo, antes de presentar la solicitud las pymes o los autónomos deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas.